ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente", en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; El número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como 15.273.855; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante Prefectura del Municipio Jiménez del estado Lara, inserta bajo el N°1470, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006, a tal fin remítase a la prefectura del Municipio Jiménez del estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.