Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano SIMON RAFAEL BARRIOS RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.037.981, falleció el día 27/12/2.019, en el Hospital Ruiz y Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a consecuencia de LINFOMA NO HODGKIN FOLICUAR, METASTISIS, según acta de defunción Nro. 1.686, inserta en el Libro 7, Tomo D, año 2019; a los ciudadanos, NEIBA DEL CARMEN YAN.....