PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 25 DE JUNIO DE 2024
213º Y 164º

I
PARTE DEMANDANTE: KARELIA TRINIDAD VILLEGAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.419.275.-

PARTE DEMANDADA: DAIRY TRINIDAD RAMOS DE VILLEGAS Y AROLDO JOSE VILLEGAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-8.916.039 y V-8.449.620, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 15.620-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia con fuerza definitiva de fecha 27/05/2024 (folios 26 al 27), que declaró CON LUGAR la presente causa, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Exp. Nº 15.620-24
MUZ/OLVG/Elimar