PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: BANEIKA MIGUELINA BARRIOS YANEZ, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº17.883.684, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NEIBA DEL CARMEN YANEZ DE BARRIOS, ANGEL RAFAEL BARRIOS YANEZ y BANEY IBELISE BARRIOS YANEZ, en su carácter de conyugue, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad NºV-4.981.690, V-13.091.286, y V-15.781.321.-
SOLICITUD: 18.450-24.-
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.

En fecha 08 de Mayo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana BANEIKA MIGUELINA BARRIOS YANEZ, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº17.883.684, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NEIBA DEL CARMEN YANEZ DE BARRIOS, ANGEL RAFAEL BARRIOS YANEZ y BANEY IBELISE BARRIOS YANEZ, en su carácter de conyugue, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad NºV-4.981.690, V-13.091.286, y V-15.781.321, respectivamente, debidamente asistidos por la MIRIANNE ALARCON APONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 117.954, parte solicitante, manifestando que el ciudadano SIMON RAFAEL BARRIOS RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.037.981, falleció el día 27/12/2.019, en el Hospital Ruiz y Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.386-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos NEIBA DEL CARMEN YANEZ DE BARRIOS, en su carácter de esposa y BANEIKA MIGUELINA BARRIOS YANEZ, ANGEL RAFAEL BARRIOS YANEZ y BANEY IBELISE BARRIOS YANEZ, en su carácter de hijos, plenamente identificados, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, NEIBA DEL CARMEN YANEZ DE BARRIOS, en su carácter de esposa y BANEIKA MIGUELINA BARRIOS YANEZ, ANGEL RAFAEL BARRIOS YANEZ y BANEY IBELISE BARRIOS YANEZ, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus SIMON RAFAEL BARRIOS RIVERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano SIMON RAFAEL BARRIOS RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.037.981, falleció el día 27/12/2.019, en el Hospital Ruiz y Páez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a consecuencia de LINFOMA NO HODGKIN FOLICUAR, METASTISIS, según acta de defunción Nro. 1.686, inserta en el Libro 7, Tomo D, año 2019; a los ciudadanos, NEIBA DEL CARMEN YANEZ DE BARRIOS, en su carácter de esposa y BANEIKA MIGUELINA BARRIOS YANEZ, ANGEL RAFAEL BARRIOS YANEZ y BANEY IBELISE BARRIOS YANEZ, en su carácter de hijos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS VELASQUEZ GUERRA




Sol Nº 18.450-24.-
MGUZ/ovg/yenhdat
D.U.U.H