Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO GUEDEZ EREU titular de la cedula de identidad N° 3.086.777, a través de su apoderado judicial abogado JOSE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° 5.942.795, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.751. En virtud que los datos filiatorios, señalan como hijos e hijas, de la De-Cujus Nicolasa Ereu, quien era titular de la cedula de identidad N°402,980, a: RICARDO, ANA, CARMEN ELENA y CHIQUINQUIRA, en consecuencia este Tribunal declara procedente corregir la referida acta de defunción que se señalo como hijo de la De-Cujus, sólo, en cuanto FRANCISCO EREU, mas no así de ANA, CARMEN PASTORA y CHIQUINQUIRA por no haber quedado demostrado con las pruebas aportadas en el presente proceso. Por lo que se ORDENA a la Oficina del Registro Civil de la.....