REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de junio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-M-2015-000088
Por cuanto en fecha 08 de junio de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se faculta al Juez para ordenar de oficio y por medio de un auto de mero trámite, la corrección de los defectos formales del libelo de la demanda, en aras de la celeridad procesal y a fin de garantizarle el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante la cual se instó a la parte demandante en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que realice la corrección: 1-El cálculo de los intereses al 5 % anual de conformidad con el articulo 456 Numeral 2 del Código Civil, con indicación desde que fecha hasta que fecha venció.-2- El cálculo de la Comisión con estricta observación al artículo 456 Numeral 4.- y 3 la Cuantía del Asunto con el cálculo de las Costas de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las cuales serán verificadas por el Tribunal.. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que la solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que la demandante Abogado ZULEIMA PASTORA POMBO DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-7.372.782, Inpreabogado N° 113.892, incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentado por la Abogado ZULEIMA PASTORA POMBO DE LA ROSA, , titular de la cédula de identidad N° V-7.372.782, Inpreabogado N° 113.892, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.558.149, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 08 de junio de 2015 y de conformidad con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario, Abg. Rafael Sánchez
Publicado en esta misma fecha.
El Secretario,
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