Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, y la admisión de hechos manifestada por la adolescente, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se le impone como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD con la rebaja de ley en un tercio queda en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Registrase, Publíquese y Cúmplase