REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2009

Asunto Principal Nº: KP01-D-2006-001004

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 16 de junio de 2008 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y visto que en fecha 17 de Junio de 2009 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La investigación se inicio en virtud de que en fecha 04 de noviembre de 2006, el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SILVA BARCO aproximadamente a eso de las 12:20 de la noche, en la carrera 6 entre calles 7 y 8 del Barrio San Francisco, donde fue sorprendido por tres sujetos a bordo de una moto, de los cuales uno de ellos se baja y se le acerca y bajo amenazadas de muerte con un arma de fuego lo despoja de ciento ochenta mil bolívares en efectivo y una cadena de oro de 18 kilates, para luego subir a la moto y huir del sitio, es en ese momento cuando el agraviado trata de agarrarlo, lo que no fue posible, sin embargo el sujeto se cae a pocos metros de la moto por lo que el agraviado pide auxilio a los vecinos y retuvieron a un sujeto, en ese momento llegó una comisión policial, quienes toman el control de la situación, procediendo a realizarle una inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalístico, siendo identificado como ESPINOZA MENDOZA LUIS MIGUEL.

SEGUNDO: En fecha 16 de junio de 2008 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el delito que les imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido un año sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación por lo que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto han transcurrido mas de un año sin que hayan solicitado la reapertura del procedimiento. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 2

SECRETARIA