Se dictó sentencia interlocutoria, declarándose: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 11-09-2003, por el abogado Honorio Pernalete, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 03-09-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio de Rendición de Cuentas interpuesto por los ciudadanos Flor De Maria García De Hernández, Elizabeth Susana Urdaneta Morales, Zuleima Del Rosario Roas De Torres y Eleogabalo Ramón Jiménez Colmenarez, contra el ciudadano Gonzalo Enrique Valles Aguero, todos supra identificados.
SE NIEGAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADA solicitadas por el apoderado actor, referentes a la revocatoria de las funciones del administrador y la congelación de las cuentas bancarias del demandado.
Queda así CONFIRMADO el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 03-09-200.....