REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-X-2004-000181

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ.


APODERADO: JORGE LUIS MOGOLLON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, y de este domicilio.


DEMANDADO: GERARDO ARGENIS SILVA.


MOTIVO: INHIBICION (Divorcio Ordinario)

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 004-0235 (KP02-X-2004-181)

Mediante acta de fecha 05-05-2004 (f. 1), la Dra. Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-R-2004-000424, referente al juicio de TRANSITO, incoado por el ciudadano YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, contra el ciudadano GERARDO ARGENIS SILVA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24-05-2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Dra. Tamar Granados Izarra, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, parte actora en el juicio identificado supra.

Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza ésta incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas referentes al escrito presentado por el precitado abogado (f. 2 y 3), considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Tamar Granados Izarra, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-R-2004-000424, referente al juicio de TRANSITO, incoado por el ciudadano YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, contra el ciudadano GERARDO ARGENIS SILVA.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario acc.,

Dennys E. González C.
Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario acc.,

Dennys E. González C.