REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de mayo dos mil cuatro.
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-X-2004-000142.


PARTES EN EL JUICIO:


ACCIONANTE: ARGENIS GUERRERO VARGAS.

APODERADO ACTOR: VICTOR CARIDAD ZAVARCE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068 y de este domicilio.

DEMANDADA: ”CONSTRUCTORA JOLMAR, C.A.”

MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 04-0227 (KP02-X-2004-000142).

Mediante acta de fecha 01 de abril de 2004 (f. 1), el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIO de conocer la causa N° KH03-M-1999-000008, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por ARGENIS GUERRERO VARGAS contra “CONSTRUCTORA JOLMAR, C.A.”, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de mayo de 2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que en reiteradas oportunidades y en otros juicios, ha declarado que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado VICTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068, quien actúa en el presente juicio en su condición de apoderado del demandante Argenis Guerrero Vargas.

En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde el Juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE, y de las siguientes actas que conforman el presente expediente, en especial del fallo emanado de esta Alzada, de fecha 22 de marzo de 2004, con motivo de la inhibición formulada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, la cual fue declarada con lugar, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa N° KH03-M-1999-000008, referente al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano ARGENIS GUERRERO VARGAS contra la “CONSTRUCTORA JOLMAR C.A.” En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Acc.,
Dennys E. González C.
Seguidamente se publicó, siendo las 4:00 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. (ah).
El Secretario Acc.,
Dennys E. González C.