Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CARMEN ONESIMA FONSECA, KEILA COROMOTO RODRIGUEZ FONSECA, NEYDI YARI RODRIGUEZ FONSECA, ARGENIS ANGELIS RODRIGUEZ FONSECA, FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ FONSECA, CARLOS EDILSON RODRIGUEZ FONSECA y YHONNER JOSE RODRIGUEZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.384.533, 12.852.128, 29.983.273, 17.012.974, 12.706.013, 15.177.864 y 17.012.973, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON BENITO RODRIGUEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identida.....