REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002994
SOLICITANTE: CARMEN ONESIMA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.533, Número de teléfono: 04145255335, correo electrónico: carmenonesimaf@gmail.com.-
APODERADO JUDICIAL: LEONEL ISIDRO TORREALBA AREVALO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.982, Teléfono: 0426-4516196,
correo electrónico: 4321torrealba@gmail.com.-
MOTIVO: DUUH.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana CARMEN ONESIMA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.384.533, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos KEILA COROMOTO RODRIGUEZ FONSECA, NEYDI YARI RODRIGUEZ FONSECA, ARGENIS ANGELIS RODRIGUEZ FONSECA, FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ FONSECA, CARLOS EDILSON RODRIGUEZ FONSECA y YHONNER JOSE RODRIGUEZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.852.128, 29.983.273, 17.012.974, 12.706.013, 15.177864 y 17.012.973, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL ISIDRO TORREALBA AREVALO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.982, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON BENITO RODRIGUEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.035678 y falleció ab intestato el día veinte (20) de octubre del 2023, según consta en Acta de Defunción N° 3454, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Universitario DR. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral Del Municipio Iribarren estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CARMEN ONESIMA FONSECA, KEILA COROMOTO RODRIGUEZ FONSECA, NEYDI YARI RODRIGUEZ FONSECA, ARGENIS ANGELIS RODRIGUEZ FONSECA, FRANKLIN RAMON RODRIGUEZ FONSECA, CARLOS EDILSON RODRIGUEZ FONSECA y YHONNER JOSE RODRIGUEZ FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.384.533, 12.852.128, 29.983.273, 17.012.974, 12.706.013, 15.177.864 y 17.012.973, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON BENITO RODRIGUEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 2.035678. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de abril del 2025. Años 214° y 165°.-
El Juez,
Magdiel José Torres
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/MaríaS.-
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