Este Tribunal, en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, revoca por contrario imperio de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, el edicto de fecha dieciséis (16), de febrero del año 2017, que corre inserto en el folio catorce (14), así como también las actuaciones de fecha diez (10), de marzo del año en curso realizadas por el ciudadano ANTONIO CATALDI ORECCHIO .