REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
207° y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000086
ASUNTO: FP02-S-2016-0002969
En fecha 21 de noviembre de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por el ciudadano: JOSE RAFAEL VICENT MARVAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.694.424, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.671, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el cónyuge que contrajo matrimonio con la ciudadana: INGRID DEL VALLE RAMIREZ DE VICENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.114.838, en fecha 28 de octubre de 1983 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual quedo asentada en el acta Nº 204, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1983.
Que una vez que contrajeron matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el Bloque 49, piso 6, letra E, Parroquia San Juan, Departamento Libertador, del Distrito Federal, Caracas, residencia en la que vivieron armónicamente durante varios años, a los diez (10) años, se mudaron a la Av. Prolongación Girardot, Esq/c Tumarusa, Casa nº 03, Sector Santa Irena, Punto Fijo, Estado Falcón, donde hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios, sin embargo al establecerse en la Calle 9 de Mayo, casa nº 07, Sector Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por motivos de desavenencias propias de la unión conyugal se hizo imposible la vida en común, siendo este su ultimo domicilio conyugal, acordaron su separación de hecho el día 05 de noviembre de 1998 y hasta la presente fecha no la han reanudado, circunstancia que se ha mantenido por mas de dieciocho años de separación de hecho, contado desde el día 05-11-1998, hasta la presente fecha, de forma ininterrumpida, fundamentando su solicitud de conformidad al artículo 185-A del Código Civil.
Solicita se libre boleta de citación a la ciudadana INGRID DEL VALLE RAMIREZ DE VICENT, ya identificada, en la dirección siguiente: Urbanización Agroindustrial, Sector Altos de Cayaurima, detrás de Makro, Manzana 11, Terraza 1, casa nº 53, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, asimismo la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Manifiesta que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre GREYSELL DE JESUS VICENT RAMIREZ y GREYSMELL JESUS VICENT RAMIREZ, ambos mayores de edad.
Finalmente solicita sea admitida y sustanciada la solicitud conforme a derecho a fin de ser declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-
En fecha 24 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente ordeno librar boleta de citación a la ciudadana INGRID DEL VALLE RAMIREZ DE VICENT, a fin de que comparezca por antes este Despacho dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación y alegara lo que considere conveniente en relación a la solicitud.
En fecha 02 de enero de 2017, el ciudadano Ovidio Mayol Tranquini, alguacil adscrito a este Tribunal mediante consignación dejo constancia de haberse trasladado a citar a la demandada y pudo constatar que en el apartamento antes referido no se encontraba nadie.
En fecha 17 de febrero de 2017, compareció el ciudadano: abogado en libre ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.671, en su carácter de acreditado en autos del ciudadano JOSE RAFAEL VICENT MARVAL, y solicita: “…siendo imposible lograr la citación personal de la cónyuge, la ciudadana: INGRID DEL VALLE RAMIREZ DE VICENT, titular de la cedula de identidad N° V-6.114.838, por lo que, y a los fines de dar continuidad a este proceso, solicito de este Juzgado, se libre CITACION de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil”
En fecha 07 de abril de 2017, se dio por notificado el Fiscal 7° del Ministerio Público, dejando constancia el alguacil adscrito de este Tribunal mediante constancia en fecha 07 de abril de 2017 que se traslado a la sede del Ministerio Publico y dejo constancia de haber notificado a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha 20 de febrero de 2017, mediante auto se acordó expedir cartel de citación de conformidad al 223 de Código de Procedimiento Civil y el traslado del secretario a la morada, oficina o negocio de la ciudadana: INGRID DEL VALLE RAMIREZ DE VICENT.
En fecha 16 de marzo de 2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: HECTOR BOLIVAR, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.671, en su carácter de apoderado acreditado en autos, fue consignado cartel de citación publicado el diario EL LUCHADOR.
En fecha 31 de marzo de 2017, mediante auto se dejo constancia de la no oposición a la presente causa y se abrió el lapso de pruebas por ocho días de despacho de conformidad al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de abril de 2017, estando dentro del lapso correspondiente compareció el ciudadano: HECTOR RAMON BOLIVAR GARCIA, en su carácter de Coapoderado Judicial plenamente identificado en auto, y presento escrito de promoción de pruebas, siendo admitido por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2017 los capítulos II y III salvo su apreciación en definitiva y acordando para el Primer día de despacho siguiente la promoción de los testigos siendo evacuados estos en la oportunidad fijada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las Pruebas documentales
La parte solicitante promovió y ratifico prueba documental Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DEL VALLE RAMIREZ BRITO, copia de las cedula de identidad de ambos, donde se demuestra la celebración del matrimonio y el tiempo que tienen de casados, asimismo la identificación no fue impugnada ni tachada, no habiendo ningún elemento de prueba que permita desvirtuar el contenido del instrumento, se le otorga todo el valor probatorio al acta de Matrimonio consignada con la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
De las Pruebas Testimoniales
La parte solicitante promovió la prueba testimonial y en la fecha establecida presento para presentar su testimonio al ciudadano Alexander José Farfán Medina, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.694.424, con domicilio en: Sector La Lorena, calle Principal, casa Nº 17, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Impuesta como fue del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogado como fue por el Tribunal expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DEL VALLE RAMIREZ DE VICENT. CONTESTO: Si los conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga el Testigo desde que tiempo conoce a los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DEL VALLE RAMIREZ CONTESTO: los conozco hace mas de quince años; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que estos ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DEL VALLE RAMIREZ DE VICENT están separados de hecho, y que tiempo tienen separados? CONTESTO: si están separados, y tienen mas de quince años separados. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo si tienen conocimiento que los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DEL VALLE RAMIREZ DE VICENT en su relación matrimonial tuvieron hijos? CONTESTO: si, tuvieron dos hijos una hembra y un varón, que actualmente son mayores de edad. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DEL VALLE RAMIREZ DE VICENT, una vez separados han llevado vidas independientes, y desde entonces no han hecho vida en común? CONTESTO: Si se y me consta porque ella vive en Altos de Cayaurima detrás de Makro y El vive en Cumana; la deposición de la testigo fue conteste en su afirmaciones, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
La testimonial de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE BRAVO SILVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.899.916, con domicilio en: Barrio Ajuro, calle Principal Raúl Leoni, casa nº 47, Municipio Heres del Estado Bolívar. Impuesta como fue del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y ser interrogada como fue por el Tribunal expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DELVALLE RAMIREZ DE VICENT? CONTESTO: Si, los conozco desde hace mas de diez años; SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga la Testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DELVALLE RAMIREZ DE VICENT? contrajeron nupcias en fecha 28 de octubre del año 1983? CONTESTO: Si, me consta que ellos se casaron esa fecha porque yo presencié el acto; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DELVALLE RAMIREZ DE VICENT, luego de contraer nupcias establecieron su domicilio conyugal en Calle 9 de mayo casa Nro. 07, Barrio Ajuro de esta ciudad? CONTESTO: Si, me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DELVALLE RAMIREZ DE VICENT, permanecieron juntos hasta el 05 de noviembre del año 1998? CONTESTO: Si, me consta. Porque presencié que estuvieron problemas personales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la Testigo si sabe y le consta que durante el matrimonio los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DELVALLE RAMIREZ DE VICENT, procrearon hijos? CONTESTO: Si, tuvieron dos hijos, ya son mayores de edad los dos; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DELVALLE RAMIREZ DE VICENT, una vez separados de hecho han llevado vidas independientes, y desde entonces no han hecho vida en común? CONTESTO: Si se y me consta, que tienen mas de diez (10) años separados; la deposición de la testigo fue conteste en su afirmaciones, otorgándole todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, por todos los razonamientos realizados y la presentación de los pruebas documentales y testimoniales se evidencio que el tiempo de casados y el tiempo de separados lo probo la parte solicitante por consiguiente es procedente la solicitud de divorcio 185-A presentada por la solicitante. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSE RAFAEL VICENT MARVAL e INGRID DEL VALLE RAMIREZ DE VICENT, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-5.694.424 y N° V-6.114.838, en fecha 28 de octubre de 1983 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, asentada en el acta Nº 204, del Libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1983, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los .veinticinco días del mes de abril del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.). Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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