REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de Abril de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°

RESOLUCION N°: PJ0252017000088
ASUNTO: FP02-V-2014-000427


PARTE DEMANDANTE:
ALEXIS FIGUEROA CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.398.244 y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
NANCIRA C. MARTINEZ, CANDIDA ROSA JIMENEZ, JOSE JESUS FEBRES y JOSE RAFAEL VALLEJOS, abogados en libre ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.110.655, 116.416, 154.185 y 204.210, respectivamente, según se evidencia del instrumento poder que riela del folios 32 al folio 34 y los folios 112 al folio 114 del presente asunto.-

PARTE DEMANDADA:
LOISY DEL VALLE FRANCISCA VILLARROEL., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.125.288 y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMADADA:
La parte demandada no tiene apoderado constituido en autos y es asistida por el ciudadano HUGO MARQUEZ ESPOSITO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.634.-

MOTIVO: REINTEGRO ARRENDATICIO


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Alega la parte actora en su escrito libelar, lo siguiente:
Que en fecha 24 de Octubre del 2012, el ciudadano ALEXIS FIGUEROA CHACIN, suscribió un contrato de Opción de Compra Venta sobre una casa de dos plantas, constante de CIENTO VEINTITRES CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (123,84 Mts2), ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Vista Hermosa I, Nº 13, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal como consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, quedando anotado bajo el numero 26, Tomo 337, de fecha 24 de Octubre de 2012.-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el ciudadano ALEXIS FIGUEROA CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.398.244 y de este domicilio contra la ciudadana LOISY DEL VALLE FRANCISCA VILLARROEL., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.125.288 y de este domicilio.-

Se admitió la demanda por auto en fecha 22-04-2014, este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la pretensión de la parte demandante y acordó la citación personal de la ciudadana LOISY DEL VALLE FRANCISCA VILLARROEL, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CIONTRATO incoado por el ciudadano ALEXIS FIGUEROA CHACIN.-

Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la ultima actuación que fue en fecha 04 de abril de 2016, han transcurriendo más de un (1) año desde la ultima actuación realizada por la parte demandante, y desde esa fecha no han realizado ninguna otra actuación.-

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” (Subrayado y Negritas del Tribunal).


Como ya se dijo anteriormente, desde la fecha 4 de abril de 2016, las partes no han realizado ningún acto de Proceso en la presente causa surgiendo el decaimiento del interés de las partes de continuar el procedimiento en el transcurso de un (1) año que han transcurrido desde la última actuación por parte del demandante.-

En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide, declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.

DECISIÓN

Por loa razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, Conforme al encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por resultar evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado articulo en su encabezamiento, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso. Así se declara.-


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 p.m.).- Conste.
El Secretario Temp.,


Abg. Henrrys H. Febres Palmares