REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de abril de 217
207º y 158º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252017000087
ASUNTO: FP02-S-2017-000304

Revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano NATALIO ANTONIO CATALDI ORECCHIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-11.167.766, debidamente asistido por el Abogado Héctor Solares Odreman, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.731, este tribunal observa:

Que en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando la notificaron al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de familia, así como también la publicación de Edicto, a los fines de emplazar a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos.

Que en fecha diez (10) de marzo del año en curso, la parte actora consignó edicto debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.

En virtud que hasta la presente fecha no se ha impulsado la notificación al Fiscal del Ministerio Publico como garante de buena fe en el presente procedimiento; este Tribunal, en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, revoca por contrario imperio de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, el edicto de fecha dieciséis (16), de febrero del año 2017, que corre inserto en el folio catorce (14), así como también las actuaciones de fecha diez (10), de marzo del año en curso realizadas por el ciudadano ANTONIO CATALDI ORECCHIO y el auto de fecha veintisiete (27), de marzo mediante la cual se abrió la articulación probatoria de conformidad con el articulo 771 de la citada norma, de igual modo el auto de fecha veinte (20) de abril del año en curso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 132 de la norma adjetiva. Exceptuando la Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico.

Por lo antes expuesto, este Juzgador ordena librar el edicto a los fines de dar continuidad al presente procedimiento. Líbrese Boleta y Edicto.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys Febres Palmares