Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO presentada por el ciudadano EDGAR JULIAN SEQUEA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.391.273, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los Profesionales del derecho RICHARD JOSE SALAZAR TALI y RAFAEL TALY ESCOBAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 206.362 y 210.476 respectivamente, en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.652.010, de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tri.....