REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Guayana, 25 de Abril del año 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: 18.061
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2.014, por el Abogado Alejandro Terán Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.313, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada mediante el cual expuso: “…vista la decisión del Juzgado de fecha 10 de los corrientes Apelo de dicha decisión y que la misma sea oída en ambos efectos y remitida al Juzgado de Alzada…”.
El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece: “…No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.”, en razón de la norma antes citada, se niega lo solicitado por ser improcedente. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ M.