REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PODER JUDICIAL

ASUNTO: EXP. Nº 19.982

En fecha 22/01/2.014 fue intentada demanda de DIVORCIO por el ciudadano EVALIO RAMON GUTIERREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.214.188 y de este domicilio, asistida por por el Profesional del Derecho JOSE NEPTALI BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.281 en contra de la ciudadana YAMILET COROMOTO RANGEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.21.535 y de este domicilio.
En fecha 28/01/2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, así como la notificación del Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Bolívar. Se libraron las correspondientes boletas de notificación.
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)
II
Que desde el día 28/01/2014, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 25/04/2.014, la demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y uno de la mañana. (09:31 a.m.). Agregándose al expediente N° 19.9982

LA SECRETARIA


ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
MOM/gf/mafer
Exp. 19.982