REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

Puerto Ordaz, (25) de Abril de Dos Mil Catorce 2014
Años: 203º y 154º.-

Vista la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano EDGAR JULIAN SEQUEA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.391.273, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los Profesionales del derecho RICHARD JOSE SALAZAR TALI y RAFAEL TALY ESCOBAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 206.362 y 210.476 respectivamente, en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.652.010, de este domicilio, este Tribunal pasa a verificar si es competente para conocer de la precedente demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:
De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar que de acuerdo a lo narrado en el libelo de la demanda la parte actora expresa que de dicha unión estable y de hecho con la demandada procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ENDY JULIAN, de 9 años de edad, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento consignadas al libelo de la demanda, debido a que en la presente causa está presente 01 menor de 9 años de edad, en consecuencia este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 literal L de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y declina la competencia a el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz. ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO presentada por el ciudadano EDGAR JULIAN SEQUEA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.391.273, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los Profesionales del derecho RICHARD JOSE SALAZAR TALI y RAFAEL TALY ESCOBAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 206.362 y 210.476 respectivamente, en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.652.010, de este domicilio.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión se ordenara REMITIR el Expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario Y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los (25) días del mes de Abril del año dos mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.






Andreina
Exp Nº 20.051