este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo  177, parágrafo segundo,  literal "e",  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE  a la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).,  de dieciséis (16), años de edad,   para que  viaje sola al País de Republica Dominicana, a la ciudad de Santo Domingo, saliendo de Venezuela a la ciudad de Santo Domingo, en fecha 28 de abril de 2011, en el vuelo Nº 1420,  con retorno Santo Domingo-Venezuela en fecha 02 de mayo de 2011, en el vuelo Nº 1413, en la Línea Acerca.
      En consecu.....