REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000245.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.460.496, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DIECINUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (19,95 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido urbano, que posee una extensión de TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38,88 Mts2), ubicadas en la Carrera 09 (Lara) con calle 05, Sector Pedro León Torres, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Rosario Rodríguez; SUR: Casa-solar de Barbara Sánchez; ESTE: Con margen que la separa de Calle Lara que es su frente y OESTE: Casa-solar de Rosario Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.200,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUIAN PIERO BASTIDAS ALVAREZ y CARLOS ANDRES MELENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.032 y 8.664.957, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Calicanto, Sector 2 Vereda 6 casa Nº 3 y el segundo en la Calle Carabobo entre Calle Coromoto y Callejón Los Silos Casa Nº 20-142, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.