En consecuencia por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Competente para sustanciar y decidir el recurso contencioso tributario con amparo cautelar. SEGUNDO: Admite provisionalmente el recurso contencioso tributario a los efectos de pronunciarse sobre el amparo cautelar interpuesto, incoado por la ciudadana MARÍA PATRICIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.467, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07500963-0, domiciliada en la Calle Dr. Guillermo Alvizu con Calle San Rafael, Terepaima, Cabudare, Estado Lara, sociedad mercantil inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo .....