REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-1907
PARTE ACTORA: INGACIO GALIDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-9.622.266.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS TORREALBA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.783.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogado ALIX MARINA VIELMA BRICEÑO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.524, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada FUNDACION PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA) Se deja constancia que la ciudadana: INGACIO GALIDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.036.242, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
La Parte Demandada
El Alguacil
|