REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.



ASUNTO: KP02-L-2007-000819


PARTE ACTORA: LUIS ENRRIQUE DROEZ DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cedula de identidad N° 7.412.813 respectivamente.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LOIDA CORDERO PAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 56.327.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL SANTA ROSEÑO C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.469.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de abril de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante, su apoderada judicial abogada LOIDA CORDERO PAZ y por la parte demandada TRANSPORTE EL SANTA ROSEÑO C.A., el abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) que pagaré el día 25 de abril de 2008, por ante la U.R.D.D. Civil. La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) correspondientes al ciudadano EDWIN ALBERTO RAMOS TORRES y la cantidad de SIETE MIL BOLIVERES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) correspondientes al ciudadano LUIS VENRIQUE DROEZ DUDAMEL, por lo tanto nada le adeuda mi representada a los actores.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación de la actora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena archivar el expediente una ves conste en autos el pago acordado por las partes. Emítase copias a las partes.
El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada