Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PRIMERO: Se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor de la imputada, Ciudadana, MIGDALIA JOSEFINA MORENO PURTA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-7.583.363, de estado civil Soltera, de ocupación Aseadora de Oficio, nacida el día 12/10/1965, de 40 años de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, hija de Manuel Moreno y Carmen Puerta, residenciado en la Carrera 2, con Calle 3, N. 7, Tamaca las Delicias, Barquisimeto Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de Estafa
SEGUNDO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA a la Ciudadana, MIGDALIA JOSEFINA MORENO PUERTA, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V.-7.583.363, y dado el tiempo transcurrido desde la presunta comisión del hecho que se le imputa.