REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Abril del 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2006-001165.


AUTO ADMISION DE QUERELLA.

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Constitución Nacional en concatenación con lo dispuesto en los artículos 6 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisión de la Querella interpuesta por los DR. JOEL ROMERO RIVAS, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la firma mercantil “ECOLUZ, S.A” , debidamente inscrita en el registro mercantil primero del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre del año 2004, anotado bajo el N.20, Folio 102, Tomo 51-A, representada por el ciudadano: ALBERTO JOSE ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula d Identidad Numero V- 3.497.464, de Profesión Militar con el grado de Coronel, de edad (59) años, de estado civil casado, con domicilio en Avenida Libertador entre calles 17 y 18, Zona Industrial 1, Local 3 de Barquisimeto Estado Lara, quien como Director Principal, me confirió poder notariado, ante la Notaria Segunda de Barquisimeto Estado Lara, contra de los Ciudadanos, OSCAR JUNIOR GONZALEZ Y MARIA ANGELICA SANZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Numero V.-11.433.598; V.- 10.335.983, respectivamente, domiciliados: Oscar Júnior González, en Carrera 4, entre Calles 29 y 30, N. 29-105 Barquisimeto; y Maria Angélica Sanz, Domiciliada en la Urbanización Macias Mújica, Bloque 37, Piso 2, Apartamento 02-03 Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión de los Delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, delitos estos previstos y sancionados en el artículo 468 y 268 Ambos en el Código Penal Venezolano vigente.
Ahora bien, analizadas las actuaciones se pudo constatar la legitimación de la Ciudadano ALBERTO JOSE ROJAS HERNANDEZ, como representante legal de la indicada empresa, plenamente identificada anteriormente, para presentar querella en su condición de victima. Asimismo, se observa que el libelo de querella presentado cumple con los requisitos sine qua nom previstos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la identificación y domicilio del QUERELLANTE y sus relaciones de parentesco con los querellados; identificación y domicilio de los QUERELLADOS; los hechos punibles que se les imputa, como lo son los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 468 y 268 del Código Penal Venezolano, y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales de los hechos. Por dichas razones se admite la presente QUERELLA de conformidad con el articulo296 del Código Orgánico Procesal Pena.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por los DR., JOEL ROMERO RIVAS, ya identificados, procediendo en sus condición de apoderado judicial del Ciudadano, ALBERTO JOSE ROJAS HERNANDEZ, Director Principal de la firma Mercantil “ECOLUZ, S.A”, plenamente identificado, en contra de los Ciudadanos, OSCAR JUNIOR GONZALEZ Y MARIA ANGELICA SANZ, , ut supra identificados; en consecuencia, se le confiere la condición de parte Querellante, al Ciudadano, ALBERTO JOSE ROJAS HERNANDEZ, suficientemente identificado, en su referido carácter . Remítase en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del citado articulo 297 en concordancia con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes querellantes y querelladas.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 7

Abog. Amalio Ávila Marcano
EL SECRETARIO.