REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Abril de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2006-003370.
FUNDAMENTACION DE LA LIBERTAD PLENA.
Imputado: Migdalia Josefina Moreno Puerta.
Hecho Punible Imputado Precalificado: Estafa., previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal.
Ministerio Publico: Nancy Verónica Pérez Galindo Fiscal del Ministerio Publico Para El Régimen Del Transito del Estado Lara.
_________________________________________________________________________
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar LA LIBERTAD PLENA, que le fuera decretada a la imputada Ciudadana, MIGDALIA JOSEFINA MORENO PUERTA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-7.583.363, de estado civil Soltera, de ocupación Aseadora de Oficio, nacida el día 12/10/1965, de 40 años de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, hija de Manuel Moreno y Carmen Puerta, residenciado en la Carrera 2, con Calle 3, N. 7, Tamaca las Delicias, Barquisimeto Estado Lara; en la audiencia oral celebrada en fecha 18 de Abril de 2.006 previa solicitud del Dr. NANCY PEREZ, Fiscal del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Dr. NANCY PEREZ, Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17 de Abril del 2.006, es notificada de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia en acta policial suscrita por funcionario adscrito al Peaje Simón Planas, según consta en los folios 3 y 4 del presente asunto.
Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 17 de Abril de año 2.006, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal a dicha ciudadana, solicitando, la celebración de la audiencia respectiva, de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia Oral celebrada el día 18 de Abril de 2006, la representante de la Vindicta Pública explica los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, pidiendo le sea decretada al imputada la Libertad Plena, solicita se oficie a los organismos correspondientes,
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo análisis de la solicitud Fiscal, y considerando que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, cuya titularidad y ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción publica, pertenece al Estado quien la ejerce a través del Ministerio Público, todo ello conforme con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, concatenado con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar la libertad plena de la causa, tal como lo hizo en el presente caso y solicitar al archivo Judicial del expediente para su remisión a la indicada Fiscalia a los efectos de suministrar el sobreseimiento de la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PRIMERO: Se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor de la imputada, Ciudadana, MIGDALIA JOSEFINA MORENO PURTA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-7.583.363, de estado civil Soltera, de ocupación Aseadora de Oficio, nacida el día 12/10/1965, de 40 años de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, hija de Manuel Moreno y Carmen Puerta, residenciado en la Carrera 2, con Calle 3, N. 7, Tamaca las Delicias, Barquisimeto Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de Estafa
SEGUNDO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA a la Ciudadana, MIGDALIA JOSEFINA MORENO PUERTA, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V.-7.583.363, y dado el tiempo transcurrido desde la presunta comisión del hecho que se le imputa.
Dr. Amalio Ávila.
Juez Séptimo de Control.
Secretaria
|