En el caso de autos, la parte actora en el escrito libelar, solicita a través de esta excepcional vía de amparo, se reestablezca la situación jurídica infringida por su hermano y coheredero por parte de su madre, ciudadano BRIGIDO ORLANDO POLANCO, la cual se detalla expresamente en el escrito de solicitud, deduciendo este juzgador que, sea permitirle el acceso al que fue su sitio de trabajo, frente a lo cual, como fue explanado supra este Juzgador insiste en el hecho de que, la acción de amparo por su carácter extraordinario, sólo es procedente cuando no existan vías capaces de restituir los derechos denunciados como vulnerados, o que los existentes no sean capaces de reestablecer los derechos o garantías violentados.
Por otra parte el Juez en sede Constitucional no puede entrar a analizar, es decir, le está vedado, revisar normas de rango sublegal, en el caso de autos, no puede analizar si hubo una conducta ilegal por parte del Municipio Crespo al adjudicar al ciudadano.....