REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KN04-X-2009-000066

En fecha 04 de noviembre de 2009, la ciudadana LUZ MARIA VILLAROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el N° KP02-V-2009-002602.
En fecha 18 de marzo de 2010, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la ciudadana LUZ MARIA VILLAROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa por ENEMISTAD MANIFIESTA entre su persona y el abogado JORGE LUIS MOGOLLON. Fundamento su inhibición en la causal prevista en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión la releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la sentencia de inhibición de fecha 04-11-2009, signada con el Nº KN04-X-2009-000066, dictada por este Juzgado la cual fue declarada Con Lugar, evidenciándose que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º y 151º.

El Juez
La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte.
Abg. Bianca M. Escalona T.



Seguidamente se remitió a la U.R.D.D. con oficios Nros. 0900-476, y Nro. 0900-477.

HRPB/BMET/m. elena.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA