REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001140
Vista la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano ARMANDO GIL VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° 9.112.403 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MAURO GALLERDO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.279, y considerando que en fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en sus artículos 3, 4 y 5:
Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 18/03/2010, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA Remitir la presente solicitud a la Unidad Receptora de Documentos del estado Lara, a los fines de que la misma proceda a distribuirla entre los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil diez. Años: 199° y 151°.
El Juez.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su misma fecha.
Seguidamente se libró oficio Nº 0900-461 a la U.R.D.D Civil y Oficio N° 0900-462 a uno de los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara a quien corresponda por distribución.
HRPB/BE/a.c
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001140
Vista la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano ARMANDO GIL VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad N° 9.112.403 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MAURO GALLERDO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.279, y considerando que en fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en sus artículos 3, 4 y 5:
Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 18/03/2010, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA Remitir la presente solicitud a la Unidad Receptora de Documentos del estado Lara, a los fines de que la misma proceda a distribuirla entre los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil diez. Años: 199° y 151°.
El Juez.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su misma fecha.
Seguidamente se libró oficio Nº 0900-461 a la U.R.D.D Civil y Oficio N° 0900-462 a uno de los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara a quien corresponda por distribución.
HRPB/BE/a.c.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIO. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA.,
ABG. BIANCA ESCALONA
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