Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración de los ciudadanos JUANA DOMINGA MORLET DE TOBOSO, MILAGRO PASTORA TOBOSO MORLET, MARIELA PASTORA TOBOSO MORLET, YHONNY RAFAEL TOBOSO MORLET, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-4.736.949, V-13.035.654, V-13.036.361, V-15.445.067, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo del De-Cujus PEDRO RAFAEL TOBOSO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 d.....