REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-004185
SOLICITANTE: ALFREDO JESUS MEZA DURAN, DULCE MARIA MESA DURAN, YELITZA ELIZABETH MEZA DURAN, MARIBEL COROMOTO MEZA DURAN, JOSE ALEXANDER MEZA, BEL MAGLY MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 7.374.134, V-3.856.675, V-7.399.143, V-7.425.293, V-16.001.301, V-14.335.742, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°182.406.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 13/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por los ciudadanos ALFREDO JESUS MEZA DURAN, DULCE MARIA MESA DURAN, YELITZA ELIZABETH MEZA DURAN, MARIBEL COROMOTO MEZA DURAN, JOSE ALEXANDER MEZA, BEL MAGLY MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 7.374.134, V-3.856.675, V-7.399.143, V-7.425.293, V-16.001.301, V-14.335.742, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°182.406, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 1, con calle 3, casa N° 3-8, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (355,41 MTS2), con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (153,60 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas la primera de 6,44 metros y la segunda de 3,60 metros, con la carrera 1, que es su frente; SUR: En línea de 10,50 metros, con casa y terreno ocupado por Yoanny Meza. ESTE: En dos líneas la primera de 21,16 metros y la segunda de 24,35 metros, con casa y terreno ocupado por Bel Magly Meza y callejón 3 de por medio y, OESTE: En línea de 44,40 metros, con casa y terreno ocupado por Neiba Meza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques con friso, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, con paredes de bloques y portón de hierro. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (200,000, 00 Bs S).

En fecha 14/12/2018; Désele entrada, se insta a la parte interesada a consignar mediante una diligencia el valor de las bienhechurías.-

En fecha 13/00/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ROMERO BALLESTEROS RAMON JOSE y GONZALEZ REYES MANUEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.631.377 y V-5.242.756, respectivamente, f. 26.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ALFREDO JESUS MEZA DURAN, DULCE MARIA MESA DURAN, YELITZA ELIZABETH MEZA DURAN, MARIBEL COROMOTO MEZA DURAN, JOSE ALEXANDER MEZA, BEL MAGLY MEZA, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°182.406, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez