REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000305
SOLICITANTE: CORNELIO RAMON PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.127.683, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°9.152.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 12/02/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano CORNELIO RAMON PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.127.683, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°9.152, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la avenida Florencio Jiménez KM11, vía Quibor, Sector La Misión, Jurisdicción, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de DOSCIENTOS SESETNTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIEMTROS (268,33 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (22,23M) con galpón propiedad del señor Cornelio Pérez; SUR: (23,64 m) con la Importadora P&F Import Parts. ESTE: (5,85m) con la calle La Misión que es su frente y, OESTE: (5,85 m) con la Z.P Quebrada Barure. Dichas bienhechurías están constituidas por: Un galpón con paredes de bloque, una parte frisada y una parte sin friso, piso de cemento rustico, techo de zinc con tubos estructurales, el cual posee un portón de láminas metálicas de cuatro hojas, con servicio de instalaciones eléctrica y de aguas blancas y negras. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (24.000,000, 00 Bs S).

En fecha 14/02/2019; Désele entrada: Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, insta a la parte a realizar aclaratoria por cuanto al valor de la bienhechuría debe ser en el nuevo cono monetario.-

En fecha 15/02/2019; Se recibe diligencia presentada por la Abg. Zaydda Lavite Alvarado, en el cual consigna valor de la bienhechuría con el nuevo cono monetario.-

En fecha 18/02/2019: Vista la diligencia de fecha 08/02/2019, por la ciudadana Abg. Zaydda Lavite Alvarado. Se ordena agregar a los autos. En consecuencia se admite en derecho. Tómese declaración de los testigos.-

En fecha 20/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LEONEL ALEXANDER MARTINEZ TORREALBA y PEREZ RAMOS HECTOR RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.800.935 y V-19.114.728, respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CORNELIO RAMON PEREZ TORREALBA, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°9.152, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez