REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-003786
SOLICITANTE (S): JUANA DOMINGA MORLET DE TOBOSO, MILAGRO PASTORA TOBOSO MORLET, MARIELA PASTORA TOBOSO MORLET, YHONNY RAFAEL TOBOSO MORLET, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-4.736.949, V-13.035.654, V-13.036.361, V-15.445.067, de este domicilio.

ABOGADO: EDWARD ELIMENEZ ROJAS SIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.116.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08/11/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos JUANA DOMINGA MORLET DE TOBOSO, MILAGRO PASTORA TOBOSO MORLET, MARIELA PASTORA TOBOSO MORLET, YHONNY RAFAEL TOBOSO MORLET, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-4.736.949, V-13.035.654, V-13.036.361, V-15.445.067, asistidos en este acto por el abogado EDWARD ELIMENEZ ROJAS SIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.116. respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del De-Cujus PEDRO RAFAEL TOBOSO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.198.799, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 03 de Julio del año 2018, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 2445, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 13/11/2018, la presente solicitud, Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, insta a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimientos de los solicitantes, como también el acta de matrimonio y el acta de defunción en copia certificada.-

En fecha 19/11/2018; Se recibe diligencia presentada por el ciudadano Edward Elimenez Rojas Sira, inscrito en el inpreabogado N° 170.116, donde consigna original de partidas de nacimientos, actas de matrimonios y acta de defunción.

En fecha 23/11/2018; Vista la diligencia presentada en fecha 19/11/2018, por el ciudadano Abg Edward Elimenez Rojas Sira, inscrito en el inpreabogado N° 170.116. Este Tribunal ordena agregar a los autos. En consecuencia se admite en sustanciación. Se libra edicto.-

En fecha 04/12/2018, el ciudadano Edward Elimenez Rojas Sira, inscrito en el inpreabogado N° 170.116, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario El Informador de fecha 02/12/2018.-

En fecha 07/12/2018; Vista la diligencia presentada en fecha 04/12/2018, por el ciudadano Edward Elimenez Rojas Sira, inscrito en el inpreabogado N° 170.116, donde consigna edicto de fecha 02/12/2018 del diario el ASUNTO: KP02-S-2018-003786. Informador, este Tribunal ordena agregarla a los autos.-

En fecha 08/02/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08/02/2019, se escuchó declaración de los testigos, de los ciudadanos RIERA EMILIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.845.599, respectivamente, y el ciudadano TORRES CUICAS HENRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.937.730, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.

ÚNICO

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración de los ciudadanos JUANA DOMINGA MORLET DE TOBOSO, MILAGRO PASTORA TOBOSO MORLET, MARIELA PASTORA TOBOSO MORLET, YHONNY RAFAEL TOBOSO MORLET, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-4.736.949, V-13.035.654, V-13.036.361, V-15.445.067, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo del De-Cujus PEDRO RAFAEL TOBOSO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez