CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JESUS ENRIQUE BARRERA HERNANDEZ Y KARINA PASTORA PACHECO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.138.820 y V-17.011.178, respectivamente.
En consecuencia, ofíciese a la Junta Parroquial de Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 8, del libro de matrimonios correspondiente al año 2009.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el.....