Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, cédula de identidad: N° V-19.264.025, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, residenciado en Sabana Grande, sector 04 Las Casitas, calle principal, casa N° 2B-9, frente a la manga de coleo de Tamaca. Barquisimeto, Estado Lara.
Se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano el cual deberán cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordenó Oficiar a la Me.....