REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020997

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos YOHANDER ALBERTO ALVAREZ MENDOZA y BETZARI GUADALUPE BRITO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 18.423.516 y V. 22.329.891 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Manutención de Obligación, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento en totalidad la compra de pañales, leche, utiles personales y vestuario, calzado, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de un (1) mes y quince (15) días.
SEGUNDO: El padre biológico compra los medicamentos, examen, consultas igual examen o consultas especializada que el medico indique bajo recipe a nombre de la niña.
TERCERO: En diciembre: vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida en totalidad por el padre biológico en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente).
CUARTO: El pago de la guardería H.C.D, Preescolar, Útiles Escolares, colegio es único y totalmente cubierto por el padre biológico en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHANDER ALBERTO ALVAREZ MENDOZA y BETZARI GUADALUPE BRITO MELENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (25) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez, Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Elviap La Secretaria,