REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-020381
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 25/09/2.006, los ciudadanos ALEJANDRO RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ Y MARIA ELISA CUBEROS LÓPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.066.388 y 4.884.888, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Emmanuel Ortiz, Inpreabogado N° 102.283, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijas que tienen por nombres HANOI ALEJANDRA, ALEILY ALEJANDRA, MARIA ALEJANDRA y GABRIELA ALEJANDRA. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia simple de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 16/03/2.007, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. El día 27/07/2.007, comparecen los cónyuges y ratificaron la solicitud de divorcio intentada por los mismos en el presente expediente (f. 14). En fecha 31/07/2.007, el Dr. Angel Petit, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. En fecha 17/09/2.007, se dictó auto ordenando aclarar el N° de hijos habidos dentro de la unión conyugal, a los fines de dictar la Sentencia de Mérito (f. 16). En fecha 21/01/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ y aclaró que el N° de hijos habidos dentro de la unión conyugal es cuatro (04) hijas (f. 17).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEJANDRO RAMÓN GONZÁLEZ BENÍTEZ Y MARIA ELISA CUBEROS LÓPEZ, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de Candelaria, Distrito Capital, en fecha diecisiete (17) de Junio del año 1.976, inserto bajo el N° 204, folio 205, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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