D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la acusada MARISOL COROMOTO MENDOZA, venezolana, de 41 años de edad, nacida en fecha 21-11-1962, hija de Yolanda Mendoza y Juan Pernalete, cédula de Identidad N° 7.386.481, residenciado en Urbanización Amanecer, casa Nº 214, Cabudare, Estado Lara, previa admisión de los hechos que configuran el delito de lesiones Culposas Gravísimas previsto y sancionado en los artículos 422 en relación con el Artículo 416 del Código Penal. Se imponen las condiciones previstas en el único aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que d.....