REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 145º


PARTES:

SOLICITANTE: Manuel Fernando Camacho Lameda, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.426.

REQUERIDA: Ana Esther Torrealba Arbujas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.755.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 05 de octubre de 2.004, el ciudadano Manuel Fernando Camacho Lameda, ya identificado, debidamente asistida por la Abogado Carmen Pastora Romero Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 57.476, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Ana Esther Torrealba Arbujas, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: Ana Maria Camacho Torrealba.

Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2.004, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“1.- En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la guarda y custodia, de la niña Isamar Antonieta, la ejercerá la madre ciudadana Ana Esther Torrealba Arbujas.

3.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá ver a su hija los fines de semana, tomado en consideración lo más conveniente para el bienestar del adolescente.

4.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales”.

En fecha 25 de octubre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público.

En fecha 26 de octubre de 2.003, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Ana Esther Torrealba Arbujas.

En fecha 01 de noviembre de 2.004, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo más de cinco años de separado de mi esposo, y también estoy totalmente de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a la patria potestad, la guarda y custodia de la niña la obligación alimentaria y al régimen de visitas”

En fecha 19 de noviembre de 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud
En fecha 24 de noviembre de 2.004, la Abg. Olga Glennys Salas se avocó al conocimiento de la causa.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio tres (03) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.



DECISION


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Manuel Fernando Camacho Lameda, contra la ciudadana Ana Esther Torrealba Arbujas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 31 de diciembre de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 19, folio 39. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Noviembre de 2004. Años 194° y 145°.


LA JUEZ SUPLENTE N° 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. OLGA GLENNYS SALAS


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el N° 673 - 2.004 y se publicó siendo las 09:30 am.-


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.N° 1SJ-3097-04
OGS/bma.01