REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000456

El ciudadano GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 11.791.268, representado por el Abogado MARIO RAFAEL PENSO RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.455, presentó escrito manifestando su pretensión de constituir en hogar a su favor, de su esposa VILLARES DE CORNEJO CRISTINA IRMA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 16.643.136 y, sus menores hijos CESAR GUSTAVO CORNEJO VILLARES Y CARLOS GERARDO CORNEJO VILLARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las C.I. Nros. 18.998.730 y 19.639.648 respectivamente, un inmueble que es de su propiedad por haberlo adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 05 de Febrero de 2003, inserto bajo el Nro. 25, folios 154 al 157, Protocolo Primero, Tomo tercero, del Primer Trimestre del año 2003. Dicho inmueble está constituido por una quinta para vivienda identificada con el nombre de "RAPA NIU", especificamente en la parcela N° 33, ubicada en la Urb. Colinas del Turbio, parcela N° 33, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, la parcela tiene una superficie de 912,90 MTS.2, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: 35,60 mts. con la parcela N° 35; SUR: En 33,60 mts. con la parcela N° 31; ESTE: En 24,20 mts. con la calle Pastora y OESTE: En 28,70 mts. con parcela N° 32. La casa-quinta consta de dos plantas aproximadamente de 700,00 MTS.2, de construcción. Acompañó documento de propiedad y certificación de gravámenes expedida por el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
La solicitud fue admitida de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo previsto en el artículo 638 ejusdem, se ordenó la publicación de carteles en el Diario “El Informador”, durante noventa días, una vez cada quince días por lo menos y acreditar en autos la constancia de haber llenado tal requisito. Fijándose oportunidad para la designación de peritos que evaluaran el bien inmueble, el cual fue evaluado en la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON 15/100, (Bs. 619.639.541,15).
Revisados como han sido los documentos anexos a la solicitud, consistentes en: Documento de propiedad y certificación de gravámenes, donde consta que sobre el inmueble objeto de la presente solicitud no pesa ningún gravamen vigente que se le haya impuesto en los últimos veinte años, ó decreto de embargo vigente, documentos que aprecian públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, practicado el justiprecio tal y como fue ordenado en el auto de admisión, la fijación y publicación de carteles y transcurridos el lapso señalado en el artículo 639 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya presentado ninguna persona a formular oposición, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CONSTITUIDO EN HOGAR a favor de los ciudadanos; GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 11.791.268, VILLARES DE CORNEJO CRISTINA IRMA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 16.643.136 y, sus menores hijos CESAR GUSTAVO CORNEJO VILLARES Y CARLOS GERARDO CORNEJO VILLARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las C.I. Nros. 18.998.730 y 19.639.648 respectivamente. En consecuencia señalado y separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate, el inmueble identificado con el nombre de "RAPA NIU", especificamente en la parcela N° 33, ubicada en la Urb. Colinas del Turbio, parcela N° 33, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara, la parcela tiene una superficie de 912,90 MTS.2, bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: 35,60 mts. con la parcela N° 35; SUR: En 33,60 mts. con la parcela N° 31; ESTE: En 24,20 mts. con la calle Pastora y OESTE: En 28,70 mts. con parcela N° 32. La casa-quinta consta de dos plantas aproximadamente de 700,00 MTS.2, de construcción. Protocolícese esta declaración y la solicitud en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, publíquese por la prensa por tres veces y anótese en el Registro de Comercio de esa jurisdicción. Expídanse por secretaría las copias certificadas para los efectos aludidos, más las que soliciten los interesados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

Publicado en su misma fecha a la 10:00 a.m.
PCM/MMM/nancy