En atención al iter procesal supra referido, teniendo en cuenta esta superioridad que en fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó sentencia en el presente asunto y se ordenó la notificación de la misma a las partes, habiéndose practicado solo la correspondiente a la parte actora; y, que hasta la fecha han transcurrido aproximadamente trece (13) años, sin que se haya practicado la notificación de la sentencia supra señalada a la parte accionada, en mi carácter de juez y directora del proceso, expongo: Primero: El thema decidendum versó sobre la pretensión de Nulidad de Acta de Asamblea, la cual fue declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 26 de septiembre de 2012; Segundo: Observa esta sentenciadora, que la sentencia sometida a revisión fue dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por consiguiente, aun cuando sea practicada la not.....