REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco(2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-R-2011-000873
PARTE DEMANDANTE: MAURICIO ALFONZO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.759.548 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUTH YOHANNA RON NAVARRETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.554.
PARTE DEMANDADA: HUGO ANTONIO MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.786.834 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.150.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Quien suscribe Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.436.494, en mi carácter de Juez Provisorio, de este despacho, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de marzo de 2022, me ABOCO al conocimiento de la causa; en consecuencia, a los fines legales consiguientes se observa:
De la revisión de las actas procesales, surge la necesidad de realizar la siguiente consideración:
En fecha 28 de octubre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, bajo la dirección de la Abg. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su carácter de Juez, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación sometido a revisión de esa alzada, por consiguiente, revocó la sentencia del juzgado a-quo sometida a revisión y en consecuencia declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento y ordenó notificar a las partes de dicha decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; notificación ésta que fue practicada a la parte actora en fecha 08 de diciembre de 2012, tal como consta en auto de fecha 16 de febrero de 2012.
En fecha 28 de noviembre de 2018, la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, se aboca al conocimiento de la causa, en razón de haber sido designada mediante acta N° 05/2018, de fecha 13 de abril de 2018 Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
El 06 de diciembre de 2018, la referida juez dicta auto dejando sin efecto la boleta librada a la parte accionada y ordena librar nueva boleta de notificación.
En fecha 14 de abril de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dicta auto mediante el cual se desprende del conocimiento del recurso y remite el mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara en cumplimiento de la resolución N° 2020-0024 de fecha 09/12/2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta esta superioridad que en fecha 28 de octubre de 2011, se dictó sentencia en el presente asunto y se ordenó la notificación de la misma a las partes, habiéndose practicado solo la correspondiente a la parte actora; y, que hasta la fecha han transcurrido aproximadamente trece (13) años y once (11) meses, sin que se haya practicado la notificación de la sentencia supra señalada a la parte accionada, en mi carácter de juez y directora del proceso, se hace pertinente y necesario realizar las siguientes consideraciones: Primero: El thema decidendum versó sobre la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 28 de octubre de 2011; Segundo: Riela a los autos (f.84), acta donde la parte actora acompañado de abogado y de funcionarios policiales de la Unidad Móvil 005, deja constancia que el local dado en arrendamiento y del cual se pretende resolver el contrato, se encontraba totalmente desocupado; y, Tercero: La última actuación realizada por la parte accionada fue en fecha 04 de agosto de 2011, donde solicitó al juzgado superior que confirmare la sentencia apelada por cuanto la parte actora carecía de cualidad para intentar la acción.
De lo anterior, observa esta superioridad, que la parte accionada tuvo pleno conocimiento de que la parte actora se apersonó al local arrendado y verificó que el mismo se encontraba libre de personas y bienes, dado que, su última actuación en juicio fue posterior a la consignación del acta donde la parte actora hace saber al Tribunal la situación del inmueble arrendado y no efectuó argumento alguno a su favor al respecto; igualmente observa esta sentenciadora, que la sentencia sometida a revisión fue dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por consiguiente, aun cuando sea practicada la notificación a la parte accionada, no existe recurso alguno que pueda ejercerse contra el fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que la pretensión no cumple con la cuantía para oponer un recurso extraordinario de casación en su contra. Así se establece
Al hilo de lo expuesto, habiendo examinado detenidamente la causa, nota quien juzga, que la pretensión ejercida por la parte actora trata sobre un derecho personal, y siendo que los mismos prescriben a los 10 años, mal podría esta alzada continuar a la espera de una notificación cuyo cumplimiento no causaría ningún efecto dado que la acción ya ha prescrito, en razón de haber transcurrido con creces el lapso supra mencionado.
Por lo referentemente expuesto, claro es para esta superioridad dar por terminado el asunto en cuestión. Así se declara.
Remítase con oficio al Juzgado Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosàngela Mercedes Sorondo Gil.
Abg. Julio Montes.
Seguidamente y en la misma fecha se remitió con oficio No. 2025/_____, al Juzgado Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
El Secretario,

Abg. Julio Montes