REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-R-2012-000028
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARÍA JIMÉNEZ GALLARDO, DORYS DE LA CHIQUINQUIRÁ LADINO PINEDA, MARÍA PASTORA PÉREZ ALVARADO, ÁNGELA ROSA SUÁREZ, YOHANA ROSALI BRICEÑO SUÁREZ, CLEMENCIA BENIGNA PINEDA CORDERO, LINDA COROMOTO PINEDA SOTO, ROSA MARÍA TORRES GALLARDO, FREYMARY YANETH LEAL BETANCOURT, JUAQUINA DEL CARMEN PINEDA MARÍN, ZULAY COROMOTO PINEDA SOTO, CARMEN CECILIA PIÑA RODRÍGUEZ, MARIELA COROMOTO MOLLEJAS MONTES, DIANA CRISEL ESCOBAR MENDOZA, MILYS JASMÍN PRADO GONZÀLEZ, DALIA DEL CARMEN YUSTIZ RODRÍGUEZ, MARÍA MERCEDES GUILLÉN YÉPEZ, NELLYS COROMOTO RODRÍGUEZ MENDOZA, MANDOLYN DEL CARMEN NAVAS AGUILAR, ISABEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ, MARIA DORIS MARTÍNEZ ESLAVA, EDIS ELIANA RODRÍGUEZ, LIBIA JOSEFINA YUSTIZ DE PÉREZ, SONIA TIBISAY RIVERO RODRÍGUEZ, DEISI CARINA BELLO POLANCO, YADIRA CAROLINA BELLO POLANCO, MARÍA MAGDALENA PARRA GUTIÈRREZ, ANIR MERCEDES CASTILLO, MARIANNY CAROLINA CASTILLO ÁLVAREZ, DORIS TERESA LÓPEZ YEPEZ, NAILET DEL CARMEN ROMERO, ROSALBA DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ VALERA, GERDIS MAYLI OVIEDO JIMÉNEZ, MARÍA SUSANA PEÑA, LUZMEIRA DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS, MARIA PASTORA BRICEÑO DUN, ARIANNA CAROLINA GARCÍA VARGAS, MARÍA ISABEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.604.510, V-15.598.863, V-16.322.279, V-13.991.388, V-17.625.063, V-9.629.692, V-13.842.337, V-8.655.575, V-12.851.890, V-18.656.298, V-7.987.307, V-15.306.317, V-17.858.764, V-7.413.848, V-13.644.650, V-6.199.539, V-8.666.130, V-7.425.331, V-17.133.203, V-11.883.620, V-9.622.258, V-15.535.017, V-14.773.745, V-10.329.210, V-8.659.263, V-15.778.871, V-15.778.872, V-14.695.899, V-15.729.712, V-18.262.321, V-13.566.594, V-12.242.742, V-14.372.809, V-17.320.510, V-11.705.505, V-7.448.326, V-15.274.958, V-18.998.454, y V-17.194.024, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERT MARTÍN PRIETO ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.942.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “DOÑA MARTHA”, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de octubre de 1998, bajo el Nº 06, Tomo 05, Protocolo Primero y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: REYBER JOSÈ PIRE GUTIÈRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.681.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
Quien suscribe Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.436.494, en mi carácter de Juez Provisorio, de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de marzo de 2022, me ABOCO al conocimiento de la causa; en consecuencia, a los fines legales consiguientes se observa:
De la revisión de las actas procesales, surge la necesidad de realizar la siguiente consideración:
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, bajo la dirección de la Abg. Marilyn Quiñónez Bastidas, en su carácter de Juez Provisorio, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación sometido a revisión ante esa alzada, por consiguiente, revocó la sentencia dictada por el juzgado a-quo y en consecuencia declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó notificar a las partes de dicha decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; notificación ésta que fue practicada a la parte actora, tal y como consta en auto de fecha 08 de julio de 2013 (f.378).
En fecha 25 de abril de 2019, la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, se abocó al conocimiento de la causa, en razón de haber sido designada mediante acta N° 05/2018 de fecha 13 de abril de 2018 como Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
El 13 de mayo de 2019, la referida juez dicta auto dejando sin efecto la boleta librada a la parte accionada y ordena librar nueva boleta de notificación.
En fecha 13 de abril de 2021, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dicta auto mediante el cual se desprende del conocimiento del recurso y remite el mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara en cumplimiento de la resolución N° 2020-0024, de fecha 09/12/2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención al iter procesal supra referido, teniendo en cuenta esta superioridad que en fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó sentencia en el presente asunto y se ordenó la notificación de la misma a las partes, habiéndose practicado solo la correspondiente a la parte actora; y, que hasta la fecha han transcurrido aproximadamente trece (13) años, sin que se haya practicado la notificación de la sentencia supra señalada a la parte accionada, en mi carácter de juez y directora del proceso, expongo: Primero: El thema decidendum versó sobre la pretensión de Nulidad de Acta de Asamblea, la cual fue declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 26 de septiembre de 2012; Segundo: Observa esta sentenciadora, que la sentencia sometida a revisión fue dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por consiguiente, aun cuando sea practicada la notificación a la parte accionada, no existe recurso alguno que pueda ejercerse contra el fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que la pretensión no cumple con la cuantía para oponer un recurso extraordinario en su contra; y Tercero: Nota esta sentenciadora, que la pretensión ejercida por la parte actora trata sobre un derecho personal, y siendo que los mismos prescriben a los 10 años, mal podría esta alzada continuar a la espera de una notificación cuyo cumplimiento no causaría ningún efecto dado que la acción ya ha prescrito, en razón de haber transcurrido con creces el lapso supra mencionado. Así se establece
Por lo referentemente expuesto, forzoso es para esta superioridad dar por terminado el asunto en cuestión. Así se declara.
Remítase con oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosàngela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Seguidamente y en la misma fecha se remitió con oficio No. 2025/_____, al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
El Secretario,

Abg. Julio Montes