REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KC02-X-2025-000018
DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.637, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.664, actuando en nombre propio, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio Centro Cívico Profesional, piso 1, oficina 7. Barquisimeto, estado Lara.
DEMANDADA: RAINES MILAGRO PAIVA VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.419.567, domiciliada en Sanare, estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN (INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2025-000355 juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, contra la ciudadana RAINES MILAGRO PAIVA VASQUEZ; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:

“…El suscrito abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: Me INHIBO de conocer el presente expediente signado con el alfanumérico KP02-R-2025-000355, relativo al recurso de apelación en juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por LUIS ALEJANDRO MORENO AVILA, contra la RAINES MILAGRO PAIVA VASQUEZ; por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa el abogado Jorge Luis Mogollón M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, que funge como apoderado Judicial de la parte demandante, abogado este con el que sostengo enemistad manifiesta, razón por la cual me he inhibido anteriormente a las causas donde participa el mismo, y me ha sido declarada con lugar, siendo la última de ellas: por el juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23/05/2025, en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2025-000008. Por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis… 18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”. (Negrillas y Subrayado Nuestro)

En concordancia con la doctrina establecida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo tribunal de Justicia en sentencia N° 2140 del siete (07) de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz), que estableció: “…que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”. En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil; abrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición con: La presente acta, dejándose copia certificada de la misma en el presente asunto, del poder apud acta cursante en el folio 158 del presente asunto, del escrito de apelación, del auto que oye la apelación, del oficio a través del cual correspondió conocer por distribución a esta alzada el presente asunto, y de la sentencia de fecha 23/05/2025 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declarado con lugar la inhibición planteada respecto a al referido abogado. Remítanse oportunamente el expediente y el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º. La presente acta quedo registrada en el asiento Nº 23 del Libro Diario...”

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido observa esta alzada de las actas procesales que conforman la presente incidencia de inhibición que ciertamente con anterioridad este tribunal dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento en la enemistad manifiesta existente entre él y el abogado Jorge Luís Mogollón Mogollón; y visto que aún persiste el ánimo por parte del juez inhibido, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales por cuanto se observa que el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN funge como apoderado de la parte actora en el asunto KP02-R-2025-000355, (INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES); por lo cual se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual se declara procedente la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº /2025.
El Secretario,

Abg. Julio Montes