En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos: HOSWER MARTINEZ Y DARLIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.874.467 y V-15.909.081, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas SULI GONZALEZ, y SULIRMAN YEPEZ, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 168.458 y Nº 240.433, respectivamente, de este domicilio, actuando en contra de los ciudadanos: MAURO MARTÌNEZ, LEONARDO MARTINEZ, MARIA ANTONIA ROMERO DE MARTINEZ, JOAQUIN MARTINEZ ROMERO, RUBEN MARTINEZ ROMERO, JOSÉ ANDRÉS .....