este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Terminada la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Guillermo López Cuevas y Celimar Antonietta Chirinos Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.996.786 y V- 17.343.261 respectivamente.