REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000221
DEMANDANTE: Carmen Andreina Leal Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.527.
ABOGADO ASISTENTE: Aracelis Carolina García Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.390.
DEMANDADA: José Gregorio Franco Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.771.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 14 de julio de 2015, la ciudadana Carmen Andreina Leal Álvarez, ya identificada, asistido por la abogada, Aracelis Carolina García Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.390, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 15 de julio de 2015, se ordenó la notificación del ciudadano José Gregorio Franco Herrera, ya identificado para que compareciera ante este Tribunal a conocer el día y la hora que se llevaría a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los niños y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Andreina Leal Álvarez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Gregorio Franco Herrera, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales. De igual forma los gastos de alimentación, vestido, medicina y estudios, serán asumidos en su totalidad por su padre.
En fecha 20 de julio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 23 de julio de 2015, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librado al demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yohana Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.842.939.
En fecha 27 de julio de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de julio de 2015, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes 07 de agosto de 2015, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Carmen Andreina Leal Álvarez y José Gregorio Franco Herrera, ya identificados de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de agosto de 2015, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Andreina Leal Álvarez, ya identificada, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de agosto de 2015, se abrió una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 14 de agosto de 2015, la demandante ciudadana Carmen Andreina Leal Álvarez, ya identificada debidamente asistida por la abogada, Aracelis Carolina García Díaz, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.390, consignó escrito de pruebas, consistentes en constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Trasandino y testimoniales.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Temporal, quien fijó en esa misma fecha la oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Laura Zorelys Franco Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.945, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2015, rindió declaración la testigo ciudadana Laura Zorelys Franco Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.945.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria.
DE LAS PRUEBAS:
Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Trasandino, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio, debido a que con la misma se constata el domicilio actual de la demandante.
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carmen Andreina Leal Álvarez y José Gregorio Franco Herrera, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela al folio seis (06) de autos.
Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios siete (07) y ocho (08) de autos, las cuales se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio debido a que con las cuales se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.
DE LAS TESTIMONIALES:
Con respecto a la testimonial de la ciudadana Laura Zorelys Franco Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.945. Se valora y se aprecia la declaración de la misma por cuanto fue conteste en conocer a las partes a cabalidad.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de la notificación del demandado y recibida dicha boleta en fecha 23 de julio de 2015, por la ciudadana Yohana Franco, titular de la cédula de identidad N° 14.842.939, quien dijo ser su hermana, dejándose expresa constancia que el mismo no compareció a la audiencia fijada, por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, es decir no mostró interés en el procedimiento, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Carmen Andreina Leal Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.527, en contra del ciudadano José Gregorio Franco Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.771, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Bolivariano Pedro León Torres, en fecha 24 de septiembre de 2.004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 47. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de septiembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 447- 2015 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000221
|